Derecho de petición

Esta es una campaña surgida de diferentes asambleas pertenecientes al Movimiento 15M. Hemos decidido iniciar una campaña nacional de recogida de firmas para solicitar la reforma de los artículos 87, 92 y 166 de la Constitución Española.
Esta modificación constitucional nos daría derecho a los/as ciudadanos/as a solicitar referéndums vinculantes para decidir sobre todos aquellos aspectos que consideremos de importancia nacional, así como a proponer reformas constitucionales y legales.
Estos derechos ahora nos son negados por la propia Constitución, que sólo permite al Presidente del Gobierno la convocatoria de un referéndum y que excluye a la ciudadanía de la posibilidad de promover reformas constitucionales y restringe al máximo la presentación de iniciativas legislativas populares.
En definitiva, estamos excluidos/as de la posibilidad de debatir y decidir cuestiones de especial relevancia política, económica, social y cultural.
Creemos que es el momento de que nuestra sociedad articule instrumentos eficaces de democracia directa, como es el referéndum y las iniciativas legislativas y de reforma constitucional.
Las firmas que recojamos se entregarán, ejerciendo el Derecho de Petición a los diferentes Parlamentos Autonómicos, para que remitan una propuesta de reforma constitucional a la Mesa del Congreso de los Diputados.

Preguntas frecuentes sobre las cuestiones legales

Indice
  1. ¿Qué se puede hacer si no nos contestan o la respuesta no se ajusta a la Ley?
1.- ¿Por qué democracia directa?
Entre las demandas surgidas de las asambleas del movimiento 15M hay una tan obvia como justificada: conseguir que España sea una sociedad democrática avanzada, objetivo ya proclamado en el Preámbulo de la Constitución de 1978.
Este objetivo ya se reitera, por mencionar dos ejemplos, en los artículos 9.2 (“Corresponde a los poderes públicos… facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social) y 23.1 (“Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes…”).
Lo que queremos es que esos mecanismos de democracia directa funcionen realmente.
2.- ¿Por qué ahora?
Porque después de 33 años de vigencia de la Constitución carecemos de instrumentos eficaces de democracia directa como el referéndum o la iniciativa legislativa popular, que sí existen en Italia, Suiza, Estados Unidos, Uruguay, Islandia,…. Y es que, tal y como está nuestra Constitución, ahora no podemos pedir la convocatoria de un referéndum (cosa que sí pueden en Italia), ni decidir sobre la derogación de una Ley (sí en Italia) o solicitar la reforma constitucional (sí en Suiza).
Tampoco podemos presentar iniciativas legislativas para que se cambien leyes orgánicas fundamentales para el funcionamiento del país, como por ejemplo la Ley Electoral, la Ley de Educación, el Código Penal, la Ley del Impuesto sobre la Renta, las Leyes que regulan la Ley de Partidos, la Ley de Libertad Sindical, o la propia Ley que regula el derecho de petición.
3.- ¿Qué queremos?
  1. Que el referéndum pueda ser solicitado por 500.000 personas y que el resultado sea vinculante si ha participado en la votación la mayoría de quienes tengan derecho a hacerlo y si lo aprueban por mayoría de los votos válidamente emitidos.
  2. Que el referéndum, además de sobre decisiones políticas de especial relevancia, pueda versar sobre las leyes votadas por las Cortes Generales y aún no sancionadas, y sobre la derogación de leyes en vigor.
  3. Que se supriman los límites que impiden el ejercicio de la iniciativa legislativa popular en materias propias de ley orgánica, tributarias, de carácter internacional y sobre la prerrogativa de gracia,
  4. Que los ciudadanos/as puedan promover la reforma de la Constitución.
4.- ¿Son peticiones novedosas?
En absoluto: el Anteproyecto de Constitución Española de 1978 incluía el referéndum sobre las leyes votadas por las Cortes Generales y aún no sancionadas y la derogación de leyes en vigor. En este último caso lo podían pedir 750.000 electores y su resultado era vinculante para todos los ciudadanos/as y órganos del Estado. Finalmente, esta posibilidad no se incluyo en la versión de la Constitución que hoy conocemos.
5.- ¿Es posible reformar la Constitución?
Jurídicamente no hay ningún problema; nuestra Constitución puede cambiarse total o parcialmente. El único cambio tuvo lugar en 1992 para permitir que las personas extranjeras pudieran ser candidatas en las elecciones locales, una reforma forzada por la Unión Europea.
Nuestra Constitución se inspiró en los textos de Portugal, Francia, Alemania e Italia. Mientras la nuestra apenas se ha modificado, en la mayor parte de los países de nuestro entorno los cambios constitucionales han sido mucho más frecuentes, la que menos, una vez cada cinco años. Los países más estables (Francia y Alemania) son los que más veces han adaptado su constitución.
Así, nuestra Constitución se ha ido quedando estancada, mientras el resto se va adaptando a la realidad social y política de cada momento.
  1. La Constitución Española se ha cambiado 1 vez en 33 años.
  2. La portuguesa se cambió 7 veces en 35 años
  3. La francesa 25 veces en 53 años
  4. La italiana 13 veces en 64 años
  5. La alemana 60 veces en 62 años
6.- ¿Quién puede cambiar la Constitución?
Actualmente sólo se puede cambiar por iniciativa del Gobierno, el Congreso, el Senado o las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas (artículos 166 y 87.1 y 2 de la Constitución)
7.- ¿Cómo se puede modificar la Constitución?
Actualmente sólo se puede cambiar por iniciativa del Gobierno, el Congreso, el Senado o las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas (artículos 166 y 87.1 y 2 de la Constitución)
El cambio constitucional es relativamente sencillo: los artículos afectados (87, 92 y 166) pueden modificarse por la vía prevista en el artículo 167 de la Constitución:
1. Los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por una mayoría de 3/5 de cada una de las Cámaras. Si no hubiera acuerdo entre ambas, se intentará obtenerlo mediante la creación de una Comisión de composición paritaria de Diputados y Senadores, que presentará un texto que será votado por el Congreso y el Senado.
2. De no lograrse la aprobación mediante el procedimiento del apartado anterior, y siempre que el texto hubiere obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado, el Congreso, por mayoría de 2/3, podrá aprobar la reforma.
3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación cuando así lo soliciten, dentro de los quince días siguientes a su aprobación, una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras”.
8.- ¿Cómo reclamamos esta reforma?
Por la vía del Derecho de Petición, que es un derecho fundamental reconocido en el artículo 29 de la

Constitución y para cuyo ejercicio se aprobó la Ley Orgánica 4/2001
9.- ¿Para qué sirve el Derecho de Petición?
Para solicitar a cualquier poder público que haga algo para lo que tiene competencia; también para trasladarle sugerencias o iniciativas, pedir información o expresar quejas.
10.- ¿Quién puede ejercer el Derecho de Petición?
La Constitución reconoce este derecho a “todos los españoles”, sin diferenciar entre mayores y menores de edad. La Ley Orgánica 4/2001 lo ha extendido también a los extranjeros (art. 1).
11.- ¿Qué pasa una vez entregada la petición?
El órgano que la reciba (Asamblea Legislativa) acusará recibo de la misma y lo comunicará en los 10 días siguientes a su recepción (art. 6). Si el escrito tuviera algún defecto subsanable dará un plazo de 15 días (art. 7).
12.- ¿Y si no la admiten a trámite?
Deben explicar los motivos y notificarlo en los 45 días hábiles siguientes al de presentación del escrito (art. 9). En tal supuesto tenemos derecho a presentar un recurso contencioso-administrativo por el procedimiento de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona.
13.- ¿Y si la admiten a trámite?
La admisión es obligada si la petición es formalmente correcta; en tal caso están obligados a contestar y a notificar la contestación en el plazo máximo de 3 meses a contar desde la fecha de presentación. Pueden, si lo consideran necesario, convocarnos para una audiencia especial (art. 11). Si no contestan o no lo hacen en los términos legalmente previstos también se puede presentar un recurso contencioso-administrativo por el procedimiento de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona.
14.- ¿Y si la aceptan?
Están obligados a adoptar las medidas oportunas para que tenga efectividad, incluyendo, en su caso, el impulso de los procedimientos necesarios para adoptar una disposición de carácter general –en nuestro caso, iniciar el procedimiento para la reforma constitucional-. Tendrían, además, que contestarnos explicando los términos en los que la petición ha sido tomada en consideración así como las razones y motivos. Si se adoptó cualquier acuerdo, medida o resolución específica también debe incluirse en su contestación (art. 11).

15.- ¿Qué se puede hacer si no nos contestan o la respuesta no se ajusta a la Ley?
Como ya se ha dicho antes, se puede interponer un recurso jurisdiccional para la tutela de este derecho fundamental si: a) no admiten a trámite la petición. b) no contestan en el plazo establecido. c) la contestación no cumple los requisitos previstos en la Ley (art. 12).

Quiénes somos?Asambleas que se han adherido a esta propuesta:

ASTURIAS :Pola de Siero , Avilés , Gijón , Nava/Bimenes/Piloña/Cabranes , Occidente asturiano-Mariña lucense , DRY Asturias
CATALUNYA: Ulldecona (Tarragona), Tortosa, Valls
CASTILLA LA MANCHA: Toledo, Tomelloso (Ciudad Real),Guadalajara, Hellín (Albacete)
ANDALUCIA: Córdoba
CASTILLA Y LEÓN: Segovia, Ávila, DRY Burgos
GALICIA: Vilagarcía de Arousa, Ourense, Cangas de Morrazo, A Coruña, Vigo ,Pontevedra
MADRID: Villa de Vallecas, Rivas
ARAGÓN: Matarraña (Teruel), Andorra de Teruel, Alcañiz
LA RIOJA: Logroño, Calahorra, Pradejón, Santo Domingo
NAVARRA: Pamplona, Tudela
COMUNITAT VALENCIANA: Vinaròs, Alcoy, Elche, Onda
EXTREMADURA: Caceres
EUSKADI: Asamblea popular de Bizkaia/Bizkaiko Herri Asanblada
BALEARS: Ibiza

Texto de la Petición en castellano

AL PARLAMENTO O ASAMBLEA LEGISLATIVA  DEL GOBIERNO DE ARAGÓN
LAS PERSONAS ABAJO FIRMANTES, al amparo del artículo 29 de la Constitución española de 1978 que reconoce el derecho fundamental de petición colectiva, y de acuerdo con lo previsto por la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, SOLICITAMOS QUE, en el ejercicio de sus competencias constitucionales, remita a la Mesa del Congreso de los Diputados una proposición para la reforma de los artículos 87.3, 92 y 166 de la Constitución de manera que:
  1. se supriman los límites materiales que impiden el ejercicio de la iniciativa legislativa popular en materias propias de ley orgánica, tributarias o de carácter internacional y en lo relativo a la prerrogativa de gracia,
  2. el referéndum previsto en el artículo 92, además de sobre cuestiones políticas de especial trascendencia, pueda versar, tal y como contemplaba el Anteproyecto de Constitución, sobre las leyes votadas por las Cortes Generales y aún no sancionadas, y la derogación de leyes en vigor. También que el referéndum pueda ser solicitado por 500.000 personas y que el resultado sea vinculante si ha participado en la votación la mayoría de quienes tengan derecho a hacerlo y si lo aprueban por mayoría de los votos válidamente emitidos,
  3. la ciudadanía pueda, en número de 500.000 personas, promover la reforma de la Constitución.
Solicitamos que una vez aprobada esta reforma por las Cortes Generales se someta a referéndum de acuerdo con lo previsto en el artículo 167 de la Constitución.
Finalmente pedimos que la contestación a esta petición se inserte en el diario oficial que corresponda.
A efectos de eventuales notificaciones, se solicita que se remitan a…
NOMBRE COMPLETO DOCUMENTO DE IDENTIDAD FIRMA NACIONALIDAD

¿Dónde o cómo firmar?

Para firmar la petición puedes ponerte en contacto con tu asamblea más cercana, (listado de asambleas
adheridas). A lo largo de la campaña iremos ampliando esta información.

Nota importante: PorLaDemocraciaDirecta.org se ha dirigido a los diferentes medios de comunicación de ámbito estatal y autonómico para trasladarles su contenido e indicarles que en esta página se incluye la información oportuna y la relación concreta de asambleas adheridas a la campaña.
También nos hemos puesto a su disposición para aclarar y complementar cualquier cuestión.
No obstante, no podemos garantizar que la información que se divulgue indique todos estos extremos, ni tampoco asumimos la responsabilidad por eventuales errores o la generalización al conjunto del movimiento 15M de una iniciativa, que avalan únicamente las asambleas que así lo han decidido y que por ello figuran en esta página.